En Argentina las fuentes de filiación hasta ahora eran: la biológica y la adoptiva. Con la modificación del código civil se introduce la tercera fuente: la voluntad procreaciónal.
Esta fuente se pensó especialmente para regular los nacimientos que se dan por técnicas de reproducción humana asistida.
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Al momento de acceder a un tratamiento las personas firman un consentimiento informado de la práctica a realizar (en realidad varios, en casa etapa del tratamiento), en el que expresan su voluntad de paternar/maternar a ese bebé que podría nacer a partir de la técnica.
Se expresa en todos los tratamientos pero es de suma importancia para los tratamientos en los que se emplean gametos heterologos, es decir, se utilizan óvulos o una muestra de esperma de donante.
La voluntad procreaciónal expresada en el consentimiento es como decir ¡Si quiero! ¡Si, quiero ser la madre o el padre de este bebé!
.¿Sabes que es la voluntad procreaciónal?
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Las fuentes de filiación hasta ahora eran: la biológica y la adoptiva. Con la modificación del código civil se introduce la tercera fuente: la voluntad procreaciónal.
Esta fuente se pensó especialmente para regular los nacimientos que se dan por técnicas de reproducción humana asistida.
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Es fundamental que las personas y familias que acceden a TRHA sepan con claridad la importancia del consentimiento informado. No es solo un paso para que la prepaga u obra social les apruebe el tratamiento, sino que tiene entidad legal filiatoria. Los y las profesionales que trabajamos en los centros de fertilidad tenemos la responsabilidad de hacer psicoeducacion sobre este punto y explicar con claridad los pasos a seguir una vez producido el nacimiento, ya que en el registro civil debe quedar la constancia de que la concepción se produjo a través de TRHA. Esto es importante para resguardar el derecho a la identidad de recién nacido.
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Lic. Carolina Mora
Mail lic.carolinamora@gmail.com